Liquidación de gananciales

Es la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se lleva a cabo en defecto de acuerdo entre los cónyuges.

Circunstancias más habituales

Se pueden dar dos circunstancias:

  • Si es de mutuo acuerdo, se puede hacer con el mismo convenio regulador que determina la circunstancias que se van a fijar en el matrimonio y posteriormente, se reparten los bienes.
  • Si es contencioso, cada uno aporta la valoración y el reparto que considera y, será el juez quien decidirá en base a las pruebas

¿Qué son los bienes gananciales?

Son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.

La característica principal, es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quien los haya obtenido. La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.

Ventajas de realizar la liquidación de gananciales

Para hacer la liquidación de gananciales, hay tres posibilidades:

  1. Que uno de los cónyuges le compre el bien al otro cónyuge
  2. Que el otro cónyuge le comprara el bien al otro
  3. Ambos podrían vender el bien a un tercero

Es de verdadera importancia en casos de separación de mutuo acuerdo que haga la liquidación de gananciales en el mismo momento. Si se hace por vía contenciosa, entonces habría que iniciar rápidamente la liquidación de gananciales para no adquirir deudas inesperadas.

 

Si no sabes como proceder, no dudes en contactar con nosotros y, te asesoraremos en todo lo necesario.